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La Sanidad de Soria


Cartera de Servicios en Atención Primaria

Los servicios que le ofrece el sistema sanitario en los centros de salud (atención primaria):
Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos y envío a especialistas cuando esté indicado

Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria:
  • Orientación sobre estilos de vida saludables.
  • Seguimiento del embarazo, preparación al parto.
  • Seguimiento del desarrollo de los niños.
  • Vacunación según calendario vacunal.
  • Revisiones bucodentales
  • Prevención de riesgo cardiovascular
  • Detección precoz de Cáncer de cuello uterino: Citología cada 3 años de 20 a 35 años y Citología y VPH cada 5 años de 35 a 65 años.
  • Detección precoz de Cáncer de mama: Mamografía cada 2 años a todas las mujeres entre 45 y 70 años.
  • Detección precoz de otros tumores en personas con riesgo.
  • Detección precoz de situaciones de riesgo sociosanitario (violencia machista, desamparo, maltrato, desatención...).
  • Rehabilitación básica y fisioterapia.
  • Orientación y apoyo sobre los cuidados en salud. Especialmente en pacientes dependientes y sus cuidadores familiares.
  • Educación a grupos de pacientes y cuidadores familiares
  • Orientación sobre recursos sociales.
  • Cuidados paliativos.
  • Apoyo en la deshabituación tabáquica
  • Otros que por motivos de salud puedan precisar los pacientes.
  • Tramitaciones administrativas relacionadas con su salud. (visado de recetas, cita, trámites de tarjeta sanitaria, etc)

Los profesionales que le atenderán en los Centros de Salud son:
  • El médico de Familia. Médico de referencia en todo lo que concierne a su salud
  • La enfermera. Para dar apoyo y orientarle en los cuidados de salud que precise
  • El pediatra. En los menores de 14 años
  • La matrona. Para el embarazo, menopausia, prevención de cánceres ginecológicos y aspectos de la salud específicos de la mujer
  • El técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería: se implica en el proceso de curación, prevención y promoción de salud.
  • El trabajador social: Para apoyarle y orientarle en los recursos sociales.
  • El fisioterapeuta para aplicarle rehabilitación y fisioterapia.
  • El odontólogo en la unidad de área correspondiente
  • El personal de apoyo administrativo. Celadores y auxiliares administrativos le orientan sobre los servicios que puede recibir y en las tramitaciones administrativas

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Recursos Materiales »


Cartera de Servicios de Atención Especializada

La cartera de servicios de atención especializada de Sacyl incluye todas las prestaciones asistenciales que el sistema sanitario público garantiza para los ciudadanos en el marco de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (Real Decreto 1030/2006).

Cartera de servicios Atención Hospitalaria »

La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y de cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel asistencial. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse a ese nivel asistencial.

Esta asistencia se presta a través de diferentes modalidades y recursos:
  • Asistencia ambulatoria especializada (consultas en hospital, centros de especialidades médicas y desplazamiento de especialistas a centros de salud).
  • Hospitalización en régimen de ingreso.
  • Atención hospitalaria de urgencia.
  • Hospital de día
  • Hospitalización a domicilio.

La cartera de servicios de atención especializada de Sacyl es amplia, capaz de atender la mayor parte de las necesidades asistenciales de la población, y distribuida de forma racional entre centros en aras a garantizar la equidad, accesibilidad y eficiencia. En conjunto, comprende 49 especialidades diferentes de las áreas médica, quirúrgica y de servicios centrales, así como 9 servicios/unidades especializados, que se ofertan entre las 14 Gerencias de Atención Especializada.

Organismo responsable
Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl), a través de las Gerencias de Salud de Área y de Atención Especializada, de las que dependen los Hospitales y Centros de Especialidades.

Organización asistencial de Atención Especializada
La comunidad de Castilla y León está estructurada en 11 áreas de salud, cada una de ellas con una Gerencia de Atención Especializada, que tiene, al menos, un hospital de área. La red de Atención Especializada de Sacyl comprende 14 centros hospitalarios y 14 centros de especialidades médicas. Ocho de los catorce hospitales son complejos asistenciales, que agrupan varios edificios hospitalarios. Del conjunto de hospitales, tres son de tipo comarcal, seis de área y cinco hospitales de referencia
Las especialidades con mayor demanda están disponibles en todos los hospitales, las que generan una necesidad asistencial intermedia se ofertan en los hospitales de área y, finalmente, las especialidades con menor demanda y que requieren una alta especialización o el uso de tecnología sofisticada se concentran en servicios de referencia con cobertura para varias áreas de salud, con el fin de asegurar una asistencia accesible, eficiente y de calidad.
La cartera de servicios se complementa con el equipamiento de alta tecnología adecuado para llevar a cabo las prestaciones asistenciales.

Centros y Servicios de Referencia de Atención Especializada
Cuando las características de una patología superan las posibilidades de diagnóstico o tratamiento dentro de los recursos asistenciales del área de salud de origen, se derivará al paciente al centro o servicio de referencia que le corresponda. Los servicios de referencia concentran los recursos diagnósticos y terapéuticos necesarios para la atención a patologías que precisan de alto nivel de especialización o complejidad tecnológico, o bien cuando se trata de enfermedades con pocos casos.
En la Comunidad de Castilla y León se han establecido dos demarcaciones asistenciales de atención especializada: Zona Oeste y Zona Este. La Zona oeste de atención especializada agrupa las áreas de salud de Ávila, El Bierzo, León, Salamanca y Zamora, mientras la zona este comprende las áreas de salud de Burgos, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid Este y Valladolid Oeste.
La derivación fuera de la comunidad de Castilla y León se limita a las prestaciones de la cartera de servicios común no disponibles en ningún centro de esta Comunidad o bien para las que se han establecido servicios de referencia nacional.
La atención a patologías que requieren de alta especialización, de tecnologías muy complejas o se trate de enfermedades raras se complementa a través de la red de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud , que dan cobertura a todo el territorio nacional. Existe un procedimiento para la designación y acreditación de estos centros, que gestiona el Ministrio de Sanidad y Consumo. La relación actualizada de centros y patologías puede consultase en

Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud »


Derivación en atención especializadaCon carácter general estará indicada la derivación de pacientes a un centro sanitario fuera de su área de salud, cuando la atención sanitaria que precise (diagnóstica y/o terapéutica) no se pueda prestar en los centros asistenciales del propio área y siempre que ésta esté incluida como prestación en la cartera de servicios de Sistema Nacional de Salud.

TramitaciónLa propuesta de derivación partirá del facultativo responsable del paciente que cumplimentará el documento de propuesta de derivación y deberá incluir datos relativos al diagnóstico, tratamiento o tipo de técnica requerida, justificación clínica de la propuesta, así como el centro y servicio al que se propone la derivación. Las propuestas de derivación se tramitarán en la Gerencia de Salud de Área correspondiente, precisándose en algunos casos, el informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Percepción de ayudas por gastos derivados del desplazamienton Se abonarán los gastos de desplazamiento cuando el paciente precise desplazarse a una provincia distinta de la de su residencia y la derivación haya sido indicada por el facultativo de Sacyl responsable de su asistencia (Orden SAN 1622/2003 de 5 de noviembre). Se tramitará en la Gerencia de Salud de Área correspondiente.

ORDEN SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León »


Emergencias Sanitarias

Emergencias Sanitarias de Castilla y León, es un servicio asistencial de la Gerencia Regional de Salud (Sacyl) que tiene un ámbito autonómico. Nuestro objetivo es proporcionar asistencia sanitaria a las urgencias y emergencias extrahospitalarias y coordinar los diferentes niveles asistenciales sanitarios que intervienen en la asistencia urgente.

Mapa de recursos en la provincia »
Mapa de recursos en la provincia - cobertura Helicópteros »

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Asistencia Sanitaria Transfronteriza en el Unión Europera

La Directiva 2011/24/UE, regula los derechos de los pacientes y facilita el acceso a una asistencia sanitaria segura y de calidad en centros sanitarios tanto públicos como privados en los países miembros de la Unión Europea.
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No de asegurados ni beneficiarios del SNS.

Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del SNS.
Desde el 1 de septiembre de 2013 las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud podrán firmar un convenio especial con la Gerencia Regional de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.
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