Mediante el documento de instrucciones previas, también conocidas como voluntades anticipadas o testamento vital una persona mayor de edad, capaz y libre puede manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente. En el presente informe se describe la actividad del Registro y el perfil del otorgante.