Conciertos de Asistencia Sanitaria
Las Administraciones Públicas pueden gestionar los servicios que son de su competencia de forma directa o indirecta, es decir, a través de sus propios órganos o entidades, con o sin personalidad jurídica, o por mediación de otras entidades que no tengan el concepto de públicas, siendo precisamente esta última forma de gestión regulada en la Ley de Contratos del Sector Público bajo el concepto de contrato de gestión de servicios públicos, esto es aquellos mediante los cuales la Administración gestiona indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares, sin embargo en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.
Entre las modalidades que puede adoptar la contratación de la gestión de los servicios públicos se encuentra la modalidad del concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
La prestación de la asistencia sanitaria se ha llevado tradicionalmente y en su mayor parte con medios y recursos propios del Sistema Sanitario Público, pero debido a la insuficiencia de los mismos para hacer frente a toda la demanda existente en la población se hizo necesario recurrir a la asistencia sanitaria con medios ajenos. Esta situación ya contemplada en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 90 establece la posibilidad de que las Administraciones Sanitarias Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias puedan suscribir conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.
La Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria, dentro de los compromisos básicos de autosuficiencia, accesibilidad, calidad e innovación que tiene marcados la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y dentro de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia y buena administración en la utilización de recursos públicos y privados que establece el Título VIII de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, ha procedido a concertar los servicios sanitarios para dar servicio a los ciudadanos cuando los recursos públicos se muestran insuficientes para dar respuesta en un plazo adecuado.